Carta Magna y Código del Trabajo: argumentos legales de AFUNCAJBIOBIO para revocar retorno de funcionarios de grupo de riesgo
A través de un Recurso de Protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, la AFUNCAJ Biobío solicitó suspender el retorno impuesto por la autoridad, al trabajo presencial continuo de los funcionarios llamados de Grupo de Riesgo 2, que incluye a quienes tienen bajo su cuidado a menores, tercera edad, enfermos o personas que requieran cuidados especiales, por atentar contra los principios constitucionales del “derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes”.
El retorno a funciones presenciales de los funcionarios fue establecido a partir del 23 de agosto por las autoridades de la Corporación de Asistencia Judicial para las unidades con planes de trabajo aprobados, tras 13 meses de atención virtual en el marco de la emergencia sanitaria Covid 19 que, en el caso de la CAJ Biobío, constituye la más extensa jurisdicción de atención de usuarios del país, desde la región de Ñuble a la de Aysén.
El grupo 2, llamado de situaciones especiales, se refiere a los funcionarios/as que tienen bajo su cuidado a mayores de 70 años, menores con cuidado personal o tuición sin alternativa de cuidado y/o integrantes inmunodeprimidos o con enfermedades graves, “especialmente cardiaca y/o pulmonar”.
- PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA
Otro argumento esgrimido es que, según la resolución Exenta No124/2020 de 2 de octubre de 2020, que aprobó el Protocolo Nacional Gestión de Riesgos de Exposición a Covid 19 de las CAJs, el retorno debía ser gradual para la atención presencial de centros y oficinas operativos en etapa 3.
“Fue esta normativa la que dispuso que todas las unidades operativas debían elaborar un plan de trabajo, que excluyendo a los funcionarios en grupo de riesgo (1 y 2), considerara turnos para la atención presencial en las oficinas respecto de usuarios previamente agendados, es decir, sin atención espontanea”, enfatizó María Francisca Vilches, presidenta de la AFUNCAJBiobio.
La dirigente agregó que en el recurso también se invocaron normas de protección personal y colectiva -“prescritas por la autoridad sanitaria con este retorno unilateral”, enfatizó, como aforos máximos, elementos de protección personal, aseo, ventilación y señalética específica en cada inmueble, entre otros puntos abordados en los planes de trabajo que debían ser aprobados por los denominados Comités de Crisis, que, a su vez, debían ser aprobados, rechazados o modificados por sus integrantes, entre ellos, los trabajadores, que finalmente no fueron considerados en la decisión de la autoridad pública.
Prueba de ellos es que “entre el 19 y el 26 de agosto se aprobaron, con el voto en contra de los representantes de los trabajadores, otras 30 oficinas”, detalló Vilches.
La dirigente destacó que en el recurso se dejó clara la voluntad de los trabajadores en concretar un retorno seguro, pues hasta el 18 de agosto se aprobaron cerca de 60 planes. “Es decir, casi un tercio de los consultorios de la CAJ BIO BIO pudo funcionar cumpliendo con las prescripciones de seguridad que la misma Corporación se dio”, se lee en la acción.
- DISCRIMINACION ARBITRARIA
Para los dirigentes, la obligatoriedad del retorno para el grupo 2 representa además una situación de “discriminación arbitraria” que “atenta contra el principio de igualdad ante la ley, toda vez que respecto de aquellos trabajadores a cuyo cuidado se encuentren sus hijos o hijas, y/o niños o niñas que por resolución judicial se les hubiere confiado el cuidado personal o se les hubiese otorgado la tuición, siempre que sean menores de 14 años y que no tengan otras alternativas razonables para su cuidado se cercena en los hechos, la opción de cuidado de estos miembros del grupo familiar, opción que hasta ahora era atendida por el empleador y que sin más se elimina”, agrega el recurso.
Para la ejecución del retorno seguro, a juicio de la AFUN, los planes acotados aún no tienen a disposición hitos como la difusión del horario diferenciado o agendado de atención de usuarios/as como adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad, enfermedad crónica o inmunodeprimidas. Tampoco consigna al responsable del turno a cargo de verificar el cumplimiento de normas y medidas preventivas de aglomeración para público de tal forma de no exponer a un eventual contagio a los aludidos, como lo precisa el Código del Trabajo.
- RETORNO IMPROVISADO
“Hemos hecho presente en todas las instancias que los funcionarios/as desde el inicio de la pandemia estamos desarrollando nuestro trabajo con el mismo compromiso de siempre con nuestros usuarios, por lo que jamás nos hemos negado al retorno presencial. Lo que exigimos, es que éste se realice de manera segura, responsable y organizadamente. Lamentablemente, lo que se pretende por nuestro empleador, no es lo mismo, por lo que este regreso presencial, se hace de manera improvisada, actuando arbitraria e ilegalmente, sin ningún respeto por el derecho fundamental de igualdad ante la ley y de la integridad física y psíquica de los trabajadores”, reiteró Vilches al citar el artículo 184 del Código del Trabajo: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
A esta norma se suman el N°1 y Nº2 del artículo 19 de la Constitución Política que consagra primero, “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y segundo, “la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
“El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Pues bien, el reintegro de los trabajadores, sin un motivo plausible o un fundamento razonable, es ilegal y además constituye una decisión caprichosa de su empleador, quien los expone al peligro de contagio del virus COVID-19, no tan solo a ellos sino también a sus familias”, se lee en el escrito.
El tribunal de alzada dio a la CAJ Biobío un plazo de 10 días para evacuar informe.